Registro y Fiscalización 2 – Copy
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Tras el análisis 29 muestras recibidas en el Laboratorio Forense en el año 2023, y analizada por el Departamento de Investigación Científica de dicha dependencia, se reporta la detección de sustancias emergentes y por ende su circulación a nivel país. Las muestras analizadas fueron caramelos masticables, vaporizadores o cigarrillos electrónicos y sustancias oleosas derivadas de Cannabis.
El Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), establecido mediante un mandato de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, Chile – 1998), es una herramienta de evaluación multilateral única en su tipo, diseñada para medir el progreso alcanzado y los desafíos enfrentados por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la implementación del Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas de la Estrategia Hemisférica sobre Drogas de la OEA, vigentes.
Responsable del Registro, Control y Fiscalización de las personas físicas y jurídicas, que de algún modo, tienen vinculación con las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas a las que se refiere la ley y de las pistas de aterrizaje y decolajes de Aeronaves. Deberes y Atribuciones:
a) Disponer el control y las fiscalizaciones, acompañando al personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de la producción, fabricación, importación, exportación, transporte, utilización, almacenamiento, suministro y venta de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
b) Mantener el registro actualizado de los laboratorios, farmacias y otras empresas o personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, comercien, transporten, almacenen o que, de algún modo, se vinculen con las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
c) Registrar, controlar y fiscalizar, conjuntamente con la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a las personas físicas o jurídicas que importen o exporten precursores y químicos esenciales o alternativos, y determinar el volumen real de esas importaciones o exportaciones y su respectivo uso.
d) Autorizar y registrar el transporte de dichas sustancias dentro del territorio nacional, identificando el medio, su propietario y conductor.
e) Controlar periódicamente en todo el territorio nacional y con su equipo de inspectores, los laboratorios, farmacias y demás personas físicas o jurídicas que realizan las actividades señaladas en los incisos b) y c), a fin de prevenir la utilización ilícita de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
f) Realizar intercambio de experiencias, datos e informaciones con instituciones similares, nacionales y extranjeras, sobre nuevas drogas y nuevas técnicas de producción o fabricación de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas y de sistemas de control y fiscalización.
g) Proveer a las instituciones públicas y privadas que la soliciten, información sobre la utilización legal de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
h) Concientizar y motivar al sector privado para lograr su activa participación en el control y fiscalización de las sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas.
i) Mantener el registro de las pistas de aterrizaje y decolaje de aeronaves y fiscalizarlas periódicamente.
j) Informar a la Secretaría Ejecutiva sobre las pistas de aterrizajes de aeronaves no registradas, a los efectos del sumario administrativo pertinente.
k) Trimestralmente, solicitar a la DINAC un listado de las pistas de aterrizajes y decolajes, de los pilotos civiles en actividad y de las aeronaves particulares con matrícula nacional, para el registro correspondiente y efectuar con dicha institución el correspondiente cruce de información; y
l) Cumplir con las demás actividades encomendadas por la Secretaría Ejecutiva. Tareas Administrativas Dar cumplimiento al Art. 2º de la Ley 1.340/88, modificado por la Ley 68/92 que establece la inscripción y reinscripción de todas las personas natural y jurídica, establecido en el Art. 1º de la Ley 1.340/88 y en los Artículos 3º, 44º, 69º y 86º del Decreto 5.213/05. Este procedimiento incluye: Registro de Farmacias, Distribuidoras, Laboratorios, Importadoras, Exportadoras y Usuarios de Precursores y Sustancias Químicas. Pistas de Aeronaves. Verificación de Despacho de Importación. Verificación de Despacho de Exportación. Pequeños Usuarios de Sustancias y Precursores Químicas. Tareas Operativas Inspecciones a Farmacias. Sumarios Administrativos a Establecimientos Farmacéuticos. Inspección de Botiquines. Control de Laboratorios de producción. Tarea Operativa-Judicial Intervenir Farmacias. Propietarios de Farmacias con prisión domiciliaria: 2 Personas detenidas por falsificación de recetas medicas para la obtención de medicamentos sujetos a control por la Ley 1.340/88: 3 Tareas Educativas Con la promulgación del Decreto 5.213/05, se procedió a la divulgación del mismo, realizando charlas informativas en distintas zonas del país (Dpto. de Concepción, Dpto. Cordillera, Dpto. Guaira, Dpto. Caaguazú, Dpto. Alto Paraná y Dpto. Central). También se realizo charlas en CAFAPAR, ADUANAS y a cadenas de farmacias. Logros Obtenidos Implementación del Decreto Nº 12.064/08 de Pequeños Usuarios. Con la promulgación del Decreto Nº 5.213/05, se ha logrado la inscripción de empresas usuarias de Precursores y Sustancias Químicas de todo el país. Se ha reactivado la Comisión Tripartita integrado por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, Dirección Nacional de Aduanas y la Secretaria Nacional Antidrogas, para realizar la armonización en lo referente a las importaciones, exportacionesde medicamentos, materia prima, precursores y sustancias químicas sujetos a control por nuestra legislación. Dar cumplimiento a las disposiciones emanadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefaciente (JIFE) de la ONU.
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